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La conformación de un Comité Paritario es una obligación legal para toda organización que cuente con más de 25 trabajadores.

De acuerdo al Artículo 66 de la Ley 16.744, las funciones con las que debe cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes:

• Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal

• Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como de la organización, de todas las medidas de prevención, higiene y seguridad

• Decidir si los accidentes o enfermedades se deben a negligencias inexcusables

• Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad que faciliten la prevención de riesgos profesionales

• Cumplir con todas las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro social

• Promover la participación en cursos destinados a la capacitación de los trabajadores, ya sea en organismos públicos o privados que se encuentren autorizados para cumplir esa finalidad.

 

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